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Recursos para el profesorado
Diversidad sexual

RECURSOS PARA LA ATENCIÓN DE LA DIVERSIDAD SEXUAL Y FAMILIAR EN EL AULA

 

Una escuela inclusiva debe atender todo tipo de diversidades que muestran el alumnado y sus familias, así como detectar y dar respuesta a las distintas necesidades, ofreciendo un espacio seguro donde todas las personas se sientan protegidas, reconocidas y valoradas, independientemente de su realidad o circunstancias.

Disponemos de una amplia normativa para ello:

La Organización de Naciones Unidas a través de la Declaración de Derechos Humanos y de la Resolución 17/19 de 2011 del Consejo de Derechos Humanos sobre “Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género” reconoce todos los derechos y libertades a todas las personas sin distinción y condena formalmente cualquier acto de violencia o discriminación por orientación sexual e identidad de género.

La Unión Europea, a través de la Carta de Derechos Fundamentales prohíbe de forma expresa toda discriminación, citando entre otras la ejercida por razón de sexo u orientación sexual y, en sucesivas Resoluciones del Parlamento Europeo, se ocupa de la lucha contra la homofobia y la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género.

En España la igualdad está regulada dos veces en la Constitución, en su Título I, artículo 14 y en el artículo 9.2. Conforme a la Constitución española los poderes públicos han de garantizar el respeto a la dignidad de las personas, el derecho al libre desarrollo de su personalidad, así como el derecho a su intimidad.

En la ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León en su artículo 8.2 dice que “corresponde a los poderes públicos de Castilla y León promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud”. En el artículo 13.6 los menores tienen derecho a recibir de las Administraciones Públicas de Castilla y León, con prioridad presupuestaria, la atención integral necesaria para el desarrollo de su personalidad y su bienestar en el contexto familiar y social, en los términos que se determinen normativamente. Y, por último, en el artículo 14 (Derecho a la no discriminación por razón de género): “Se prohíbe cualquier discriminación de género u orientación sexual, ya sea directa o indirecta”.

De acuerdo con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificada por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, uno de los criterios de aplicación del interés superior del menor es el de la preservación de su identidad, y se tendrá en cuenta ponderando, entre otros elementos, la no discriminación por su orientación o identidad sexual haciendo primar el interés superior del menor sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir.

Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre para la Mejora de la Calidad Educativa, dispone que el sistema educativo español se orientará a la consecución del pleno desarrollo de la personalidad del alumnado, así como en la transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, y que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación y prevengan el acoso escolar.

Asimismo, el ACUERDO 29/2017, de 15 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el II Plan de Atención a la Diversidad en la Educación de Castilla y León 2017-2022, en su línea estratégica primera nos habla de la “Promoción de la cultura inclusiva en los centros educativos, fomentando la formación de todos los profesionales de la educación en organización, metodologías inclusivas, programas de sensibilización a la comunidad educativa y adaptando la normativa al enfoque inclusivo”. Y en su línea sexta recoge el “Impulso de la igualdad, la cultura de la no violencia y respeto a todas las personas”. Dentro de las actuaciones de esta línea se recoge la elaboración de este protocolo.

 

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